Las etiquetas de los alimentos envasados

Ante el deterioro gradual de la salud infantil (diabetes, obesidad, etc.) por culpa de una alimentación basada en grasas saturadas, poca fibra y el sedentarismo creciente, algunos gobiernos se ven en la necesidad de tomar algunas medidas para mejorar la seguridad en los productos aptos para la alimentación.

El presidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) anunció en el Congreso de los Diputados, el pasado mes de septiembre, la puesta en marcha del proyecto de Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición con el que se intentará regular la seguridad en los productos aptos para la alimentación, haciendo especial hincapié en la alimentación de los niños.

Esta nueva Ley regulará las medidas de salvaguarda y el embargo de productos, así como el régimen sancionador, o la coordinación entre administraciones públicas, entre otros. Además, también dará un respaldo legal a la prevención de la obesidad y el sobrepeso, que actualmente ya está presente en el 20% de la población infantil.

La Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición afecta de lleno a la industria del vending, en especial el artículo 41.5 de su borrador, que tiene especial incidencia en la expedición automática de productos en colegios e institutos, al limitar el contenido de grasas saturadas en los artículos que se venden a través de máquinas expendedoras.

El enunciado exacto de dicho aparatado de la norma expone: “No se permitirá la venta de alimentos con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares sencillos, ya sea mediante máquinas expendedoras o en cantinas, bares o locales similares situados en el interior de los centros escolares”.

Además, con el fin de que el consumidor tenga todas las garantías cuando compra un producto, la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición también exige a los fabricantes que informen adecuadamente mediante un buen etiquetado.
 

¿Qué información deben incluir las etiquetas?

En todos los productos que compremos envasados debe constar, de manera obligatoria la siguiente información:

  • Nombre y denominación del producto
  • Lista de ingredientes, enumerados siguiendo el orden decreciente de peso en el producto.
  • Condiciones especiales de conservación y utilización
  • Modos de empleo o preparación.
  • Contenido neto.
  • Grado alcohólico (bebidas con graduación superior al 1.2%)
  • Lote de fabricación.
  • Responsable del producto
  • País de origen o procedencia.

Aunque sin duda todas las medidas que se tomen para garantizar la calidad y seguridad de los productos alimentarios son bienvenidas, seguimos echando de menos la Educación para la Salud que todo país debería de considerar como prioritario en la formación de nuestros hijos.

Aunque los padres debemos ser los principales responsables en la educación alimentaria de nuestros hijos, desgraciadamente la desinformación, que por siempre ha habido sobre esta tema, ha llevado a tal ignorancia generalizada que somos los padres los primeros que deberíamos esforzarnos por tener el conocimiento que nos permita tomar buenas decisiones sobre los alimentos que debemos usar.

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